Al cierre de esta edición ingresaba en la Cámara de Diputados el expediente con las reformas a dos artículos de la Ley 25.080 “Inversiones en Bosques Cultivados”, propuestos por la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial, que contaría con la anuencia del Ministro de Economía, Sergio Massa y por los cuales se aseguraría el financiamiento de los planes de forestación contemplados en el régimen de promoción forestal. 

 

El anuncio fue hecho por Sabina Vetter, Directora Nacional de Desarrollo Foresto Industrial y su equipo técnico, en la primera reunión del año de la Comisión Asesora de la ley, llevada a cabo en la sede de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, el 31 de mayo pasado, de la que participan funcionarios nacionales, provinciales, entidades representativas de toda la cadena sectorial y técnicos de diferentes áreas.

 

Desde enero de 1999 cuando se reglamentó la Ley 25080, por falta de recursos presupuestarios, la ley nunca pudo cumplir en tiempo y forma con los aportes no reintegrables a los productores incurriéndose durante varios periodos en atrasos que superan más de cinco años.

 

Según se explicó en la reunión, la primera de las modificaciones apunta a crear el Fondo Nacional Ley Bosques Cultivados, con el objeto de solventar el otorgamiento de los aportes económicos no reintegrables y/o todo otro beneficio establecido en la presente ley; y las acciones a realizar por la autoridad de aplicación para una mejor ejecución, el que estará integrado fundamentalmente por una contribución obligatoria de 0,7% de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación, siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 del decreto-ley 20091 para la tasa uniforme.  Asimismo, se faculta a la autoridad de aplicación de la Ley 25.080 para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias y complementarias que resulten pertinentes para la administración del mencionado fondo, de acuerdo con el ámbito de aplicación y alcances establecidos por la citada ley.

 

La segunda modificación es la del Artículo 4 por el cual la Dirección hoy se ve obligada a subsidiar las forestaciones que provengan de zonas verdes, aunque tengan todavía bosque nativo, cuando la provincia aprobó un cambio de uso del suelo.

 

El artículo en cuestión quedará redactado de la siguiente manera: “Entiéndase por emprendimiento forestal, a los efectos de esta ley, a las plantaciones de especies forestales ecológicamente adaptadas al sitio, y que permitan satisfacer la demanda actual y potencial de materia prima por parte de distintas industrias, sea en plantaciones puras, mixtas o en sistemas agroforestales, ubicadas en tierras que, al momento de la sanción de la presente ley no estén cubiertas por especies arbóreas nativas definidas como tales por las autoridades provinciales en los ordenamientos territoriales de bosques nativos aprobados por las leyes provinciales respectivas según lo previsto en la Ley Nacional N° 26.331, salvo la existencia de un plan de manejo sustentable para bosques degradados a fin de enriquecerlos, aprobado por la provincia respectiva.

 

Asimismo define por emprendimiento foresto industrial a aquel que utiliza madera como insumo principal para la obtención de productos y que incluya la implantación de bosques.

 

Al finalizar la reunión, en una entrevista exclusiva con ASORA Revista, Sabina Vetter señaló que “Desde la Dirección no queremos subsidiar algo que está dentro de una clasificación de bosque nativo, creemos que no corresponde. Porque desde la mirada internacional, al estar clasificada como bosque nativo se interpreta como una deforestación. Por eso deberían excluirse de las OTBN y ser parte de una cuenca forestal”.

 

Por Roberto Luis Minoli

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